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Divorcio o separacion rapido de mutuo acuerdo

Requisitos | Divorcio o separación rápido y de mutuo acuerdo

Desde que entró en vigor la Ley 15/2005, de 8 de Julio, para conseguir el divorcio de modo directo sólo es necesario acreditar que han transcurrido más de tres meses desde que los cónyuges se casaron. No es necesario ningún requisito más ni por tanto tramitar previamente un proceso de separación para conseguir el divorcio como ocurría anteriormente. Ahora bien, continúa siendo posible pedir la separación y no acudir directamente al divorcio. La diferencia principal entre la separación y el divorcio consiste en que mientras que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, que sólo queda suspendido, con el divorcio ese vínculo se extingue, de ahí que los cónyuges puedan volver a contraer matrimonio civil si lo desean. Mientras que con la separación cesan algunos deberes conyugales y presunciones legales, pero admite la reconciliación entre los cónyuges, con el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, no es posible la reconciliación sino que obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio en caso de que quieran reconciliarse.

La documentación original que se tiene que acompañar a la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo, incluso a la de divorcio si se está separado ya legalmente y se quiere solicitar el divorcio en este momento es la misma. Se la resumimos brevemente:

1. Poder General para Pleitos

Se tiene que firmar en una Notaría y sirve para que Abogado y Procurador puedan actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. En los casos de mutuo acuerdo lo normal es que ambos cónyuges firmen un solo poder y de esa manera ahorren costes. Su precio aproximado en cualquier Notaría es de 40 €.

2. Certificado de matrimonio

Se tiene que pedir en el Registro Civil de la localidad en la que contrajeron matrimonio.

3. Certificado de nacimiento de los hijos del matrimonio

Igualmente se tiene que pedir en el Registro Civil de la localidad donde nacieron los hijos.

4. Certificado de empadronamiento del último domicilio común del matrimonio

Se tiene que pedir en el Ayuntamiento.

5. Convenio Regulador

Convenio Regulador de la Separación o Divorcio firmado por ambos cónyuges donde se establecen las medidas que han de regir la situación de los cónyuges después del divorcio. En el Convenio Regulador obligatoriamente se deben incluir los acuerdos que se alcancen sobre los siguientes puntos:

a) Custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos del matrimonio.

b) Atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico.

c) Cantidad que se fije en concepto de pensión de alimentos para los hijos.

d) Cantidad que se fija en concepto de pensión compensatoria, si ambos cónyuges lo acuerdan o en su caso renuncia a percibirla.

e) Liquidación de los bienes que componen la sociedad de gananciales, se puede realizar en el propio Convenio Regulador o bien dejarlo para un momento posterior.

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